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Esta empresa es propietaria del Sello de Garantía Intitucional, emitido por la Asociasion Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo (CCEF).

Su uso certifica respaldo institucional y acredita que la empresa cumple con los Estatutos de la Cámara, el Código de Ética gremial y la normativa nacional aplicable, incluyendo la Ley 9691 sobre el Contrato Marco de Factoreo, así como las disposiciones de la SUGEF, el Ministerio de Hacienda y la CCSS. Este distintivo garantiza transparencia, confianza y compromiso con el ecosistema del Factoreo en Costa Rica.

Presiona un logotipo para ver el certificado digital.

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Elementos del Sello de Garantía:

Sello gráfico + QR en documentos oficiales
(contratos, cesiones, verificaciones, web y redes sociales.

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Beneficios adquiridos

• Respaldo institucional: certificación oficial de cumplimiento legal y gremial.


• Diferenciación competitiva: sello exclusivo que transmite confianza y transparencia.


• Acceso a la plataforma oficial: procesos más ágiles y seguros.  

• Capacitación y asesoría: apoyo constante de la Cámara en normativa y buenas prácticas.


• Protección legal y gremial: respaldo frente a instituciones pagadoras.  

 
• Impulso económico: liquidez inmediata y mayor competitividad en licitaciones.

Riesgos Generales de los Pagadores

Jurídico: Exposición a demandas civiles por doble pago, incumplimiento contractual y desconocimiento de cesiones válidas.
 

Financiero: Pérdida de liquidez, duplicidad de pagos, sanciones tributarias y afectación en la trazabilidad de obligaciones.
 

Administrativo: Violación de principios de legalidad y transparencia en contratación pública; omisión de validaciones electrónicas.
 

Tecnológico: Rechazo de documentos por no cumplir requisitos digitales (firma, código de actividad, sistemas como “Trámite Ya”).
 

Reputacional: Pérdida de confianza ante proveedores, gremios y entidades reguladoras por incumplimientos reiterados.

Riesgos de Incumplimiento de la Ley 9691

Pago indebido al proveedor original: Una vez notificado, el pagador debe pagar a la descontadora. Si paga al proveedor, incurre en doble pago y puede ser demandado por incumplimiento.

Desconocimiento o rechazo de la cesión: La cesión es válida si se realiza conforme al contrato marco. Rechazarla arbitrariamente puede generar responsabilidad legal.

Retrasos en el pago al nuevo acreedor: El incumplimiento de plazos puede activar penalidades, intereses moratorios o acciones judiciales por parte de la descontadora.

Falta de trazabilidad documental: Si el pagador no registra la cesión, no puede alegar ignorancia. La ley exige diligencia y trazabilidad.

Omisión de respuesta ante notificación formal: No responder a la notificación de cesión puede interpretarse como negligencia. La ley exige reacción inmediata.

Conflictos por cesiones múltiples o contradictorias: Sin protocolo claro, el pagador puede recibir cesiones duplicadas, generando inseguridad jurídica y litigios.

Incumplimiento del contrato marco con la descontadora: Si el pagador incumple el contrato marco, puede enfrentar acciones legales por violación contractual.

Riesgos por incumplir el Comercio:
Artículos 15 y 15 Bis

Riesgo específico: Pago al cedente original tras notificación
Tipo de riesgo: Legal y financiero
Fundamento legal: Art. 15
Consecuencia directa: Doble pago y pérdida de dinero

Riesgo específico: Ignorar la notificación de cesión
Tipo de riesgo: Legal
Fundamento legal: Art. 15 bis
Consecuencia directa: Cesión sigue siendo válida, aunque el pagador no actúe

Riesgo específico: Incumplimiento contractual
Tipo de riesgo: Legal
Fundamento legal: Art. 15
Consecuencia directa: Posible demanda del nuevo acreedor

Riesgo específico: Falta de trazabilidad interna
Tipo de riesgo: Operativo
Fundamento legal: Art. 15 y 15 bis
Consecuencia directa: Errores en pagos, pérdida de control

Riesgo específico: Pérdida de reputación comercial
Tipo de riesgo: Reputacional
Fundamento legal: Art. 15 bis
Consecuencia directa: Desconfianza de proveedores y descontadoras

Riesgo específico: Pérdida de confianza institucional
Tipo de riesgo: Gremial y reputacional
Fundamento legal: Art. 15 bis
Consecuencia directa: Exclusión del ecosistema formal de Factoreo

Riesgo específico: Exposición legal por omisión o negligencia
Tipo de riesgo: Legal y administrativo
Fundamento legal: Art. 15 bis
Consecuencia directa: Posible fraude por acción u omisión

Riesgo específico: Obstáculos al acceso de liquidez para PYMES
Tipo de riesgo: Sistémico
Fundamento legal: Art. 15 y 15 bis
Consecuencia directa: Afectación directa al ecosistema de financiamiento

Riesgos por incumplimiento de tiempos
en el ciclo de Factoreo

Demora en verificar la cesión 
El pagador no valida al nuevo acreedor ni actualiza sus sistemas.
Tipo de riesgo: Legal y operativo
Ley incumplida: Código de Comercio (Art. 15 y 15 bis)

Falta de respuesta oportuna a la notificación electrónica

La cesión es válida desde la notificación. No dar respuesta equivale a incumplir.
Tipo de riesgo: Legal, financiero y reputacional
Ley incumplida: Código de Comercio + Ley 10039 (cesión electrónica)

 

Pago tardío o al cedente original

Genera doble pago, conflicto legal, y pérdida de trazabilidad
Tipo de riesgo: Administrativo y legal
Ley incumplida: Ley 9691 - Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Omisión o negligencia en la trazabilidad
Puede constituir fraude por acción u omisión.
Tipo de riesgo: Legal y reputacional
Ley incumplida: Ley 9691 + Ley 10039

 

Solicitud de copia del sello

A los interesados por favor solicitar el sello por escrito al correo: directora@factoreo.org

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